En este caso, la sociedad sólo podrá funcionar hasta esa fecha den las citadas condiciones. Aquellas Sociedades que para entonces no hubieren acreditado el cumplimiento de este requisito, no tendrá derecho a seguir actuando ante le Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Intermediarios Aduaneros.
Concordancias Legales DECRETO 2349 DE 1995 ART. 2 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan MODIFICADO POR DECRETO 0550 DE 1995 ART. 2 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REGIMEN TRANSITORIO GARANTIAS - CONSTITUCION