Texto
DECRETO SEPTIMO.- Modificase el artículo tercero del Decreto 550 de 31 de marzo de 1995, el cual quedará así:
"ARTICULO TERCERO. Los sistemas de operaciones de las Sociedades de Certificación y de las Sociedades de Intermediación Aduanera establecidos mediante los Decretos 2531 y 2532 de 1994 entrarán en vigencia a partir del 1o. de julio de 1995 en todo el país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa del régimen sancionatorio que les sea aplicable.
Sin embargo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia del sistema de operación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en aquellas Administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera que no estén preparadas para asumir su manejo.
En tal evento, el aplazamiento no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1995."
Concordancias Legales
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 5 PAR. 3
DECRETO 0550 DE 1995 ART. 3
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 0550 DE 1995 ART. 3
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - APLAZAMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - APLAZAMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA