Texto
ARTICULO CUARTO.- El certificado de Inspección emitido por un Sociedad de Certificación, constituye documento soporte de la declaración de importación de las mercancías para las cuales se haya señalado su obligatoriedad. La no entrega del Certificado de Inspección a la Aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, constituye una causal de rechazo de levante, adicional a las contempladas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992.
No habrá lugar a la corrección de una declaración de importación para subsanar la omisión en la entrega de un Certificado de Inspección respecto de las mercancías de que trata el presente Decreto, debiéndose reembarcar a cualquier país, en un término no superior a los dos meses siguientes a su llegada al territorio nacional, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 281 del Decreto 2666 de 1984, y cumpliendo los requisitos allí previstos a la presentación del Certificado de Inspección.
Vencido el término previsto, en el inciso anterior,sin que la mercancía fuere reembarcada, e declarará de oficio su abandono afavor de la Nación, sin que pueda ser objeto de la presentación de una declaración de legalización.
PARAGRAFO.- Tratándose de mercancías sometidas al pago de derechos "antidumping" o compensatorios o de medidas de salvaguardia, y siempre y cuando la obligatoriedad del Certificado de Inspección únicamente se haya dispuesto respecto al país de origen, la no entrega del Certificado de Inspección ocasionará la devolución de la Declaración y entrega de una Declaración de Corrección, con la cual se cancelen los derechos "antidumping" o compesatorios o los tributos aduanerosadicionales y/o las sanciones a que hubiere lugar, según fuere el caso.
Concordancias Legales
DECRETO 0299 DE 1995
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 28, 29, 30, 31, 32, 81
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART.14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1666 DE 1996 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - EFECTOS
SOCIEDADES DE CERTIFICACION