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CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 17o. Facultades de las Sociedades de Intermediación. Las Sociedades de Intermediación Aduanera, en ejercicio de su actividad podrán realizar el reconocimiento físico a la mercancía, cuando existan dudas con respecto a la identificación y características de las mismas, previo aviso escrito al depósito habilitado, donde se encuentren almacenadas.
Esta facultad debe entenderse sin perjuicio de las funciones de inspección aduanera que desarrolla la Dirección de Impuestos Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS.1, 2,9
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 20
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART.18
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 33
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - FACULTADES