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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2295 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo14
Título
ARTICULO 14o. Garantía por la Finalización del Régimen. Toda empresa que transporte mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero deberá constituir en favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en una garantía bancaria o de compañía de seguros, mediante la cual se ampare la finalización del régimen durante el tiempo autorizado por la Aduana de Partida.

La garantía que ampara la finalización del régimen es independiente a la que garantiza el pago de los tributos aduaneros suspendidos con ocasión de la operación de tránsito aduanero.

PARAGRAFO 1. Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar tránsitos aduaneros deberán garantizar sus operaciones mediante la constitución de una póliza global, cuyo valor asegurado sea equivalente a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medio de transporte perteneciente a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización del régimen a través de la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros cuyo valor asegurado sea equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARAGRAFO 2. En todo caso, cuando el transportador o la empresa declarante que realiza la operación en sus propios medio incumpla su obligación de finalizar el régimen en tiempo autorizado, la Aduana de Partida impondrá a la empresa transportadora o declarante una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por operación incumplida los cuales se harán efectivos mediante la exigibilidad de la garantía, previa la declaración del incumplimiento por parte de la Aduana de Partida. Lo anterior sin perjuicio de la efectividad de la garantía que ampara el pago de tributos aduaneros suspendidos, cuando a ello hubiere lugar.