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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
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Cambios
Artículo94
Título
Artículo 94º. DIVISION DE LIQUIDACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones se±aladas por el Administrador, son funciones de la División de Liquidación, las siguientes:

a) Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;

b) Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación y a la División Jurídica, según el caso, los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones; y,

c) Las demás que le asigne el administrador.