Texto
Artículo 43§: Mérito ejecutivo.
De conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario, las garantías constituidas a favor de la Nación presentan mérito ejecutivo a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento de la obligación garantizada y ordene hacerla efectiva.
En concordancia con los términos de prescripción señalados en el artículo 95 del Decreto 1909 de 1992, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispone de cinco (5) años para adelantar la acción de cobro que haga efectiva las garantías, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declare incumplida la obligación.
En consecuencia, y no obstante los términos de vigencia indicados para efectos de constituir y aprobar las garantías, es entendido que para la efectividad de éstas, por la vía, coactiva los términos de prescripción son los especiales señalados en el precitado artículo.''
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 828
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 95
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO
GARANTIAS A FAVOR DE LA NACION