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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo233
Título
Artículo 233º.Despacho para Consumo de bienes de capital y repuestos

Si por causas justificadas el empresario autorizado para una operación de las previstas en el literal c) del Artículo 173 del Decreto-ley 444 de 1967, o las normas, que lo sustituyan o modifiquen, deseare destinar a consumo bienes de capital y repuestos antes del cumplimiento de los compromisos de exportación, deberá obtener los correspondientes registros o licencias de importación y cancelar los derechos de aduana que hubieren sido exonerados, previa aplicación del porcentaje de rebaja autorizado por el Incomex en proporción al cumplimiento de los compromisos de exportación.