TextoCAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17o. Obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera. En el ejercicio de la actividad de Intermediación aduanera, las Sociedades podrán:
1. Deberán establecer la veracidad de los documentos soporte de la declaración de importación, exportación o tránsito aduanero.
2. Conservar por el término de cinco (5) años, copia de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero y de los recibos oficiales de pago en bancos.
Para lo cual se adjuntará al formulario respectivo, en el momento de presentación ante la entidad financiera, el depósito autorizado y/o la Administración de Impuestos y Aduanas nacionales, según sea el caso, una fotocopia del mismo, la cual reposará en los archivos de la sociedad de intermediación aduanera. En esta fotocopia también deberá constar la actuación del funcionario del depósito o de la autoridad aduanera según corresponda.
Parágrafo. Lo previsto en el numeral segundo respecto de la fotocopia que se adjuntará al formulario de la declaración de importación, valor de exportación y de tránsito aduanera, del recibo oficial de pago en bancos, constituye una medida transitoria durante el año de 1995.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS.17, 18, 21
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 20
RESOLUCION 1408 DE 1995
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 32
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - OBLIGACIONES