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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1707 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo7
Título
Artículo 7. Las ventas de mercancías en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán ser facturadas conforme a las normas correspondientes. Las ventas que se realicen al resto del territorio nacional en desarrollo del Capítulo II de este Decreto, deberán relacionarse en las Facturas de Nacionalización que para tal efecto diseñará la Dirección General de Aduanas. En tales facturas, deberá indicarse el nombre y NIT del comprador, los bienes objeto de la compraventa, sus cantidades, con los valores unitario y total expresados en pesos colombianos, así como la liquidación del impuesto sobre las ventas, IVA, el gravamen arancelario y el descuento del impuesto al consumo que corresponda.

Los compradores deberán conservar el original de las facturas que les fueron expedidas, las cuales serán presentadas a la autoridad aduanera para los efectos de control que la Dirección General de Aduanas establezca.