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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo5
Título
El artículo 5º quedará así:

"Artículo 5º. Los cupos previstos en los artículos 2º y 3º de este decreto tienen carácter personal e intransferible, y las mercancías no podrán ser destinadas al comercio, so pena de ser decomisadas".

Modificado por el artículo 5° del decreto 3058 de 1990.