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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
5
Título
Texto
El artículo 5º quedará así:
"Artículo 5º. Los cupos previstos en los artículos 2º y 3º de este decreto tienen carácter personal e intransferible, y las mercancías no podrán ser destinadas al comercio, so pena de ser decomisadas".
Modificado por el artículo 5° del decreto 3058 de 1990.
Concordancias Legales
DECRETO 2057 DE 1987
ARTS.
1
,
2,
3
DECRETO 3058 DE 1990 ART. 2
DECRETO 393 DE 1999 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 3058 DE 1990 ART.4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EQUIPAJE ACOMPAÑADO - CUPO
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO - CUPO