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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1707 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
8
Título
Texto
Artículo 8. Los comerciantes domiciliados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que cumplan con los requisitos del Decreto 2762 de 1991, para efectuar envíos al resto del territorio nacional conforme al Capítulo II de este Decreto, deberán inscribirse ante la Jefatura Regional de Aduanas de San Andrés. Así mismo, y para efectos aduaneros, estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copia de las facturas expedidas y de los documentos de transporte y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.
Concordancias Legales
DECRETO 2762 DE 1991
RESOLUCION 2681 DE 1992
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMERCIANTES LOCALES - CONSERVACION DE DOCUMENTOS
COMERCIANTES LOCALES - INSCRIPCION