Texto
ARTICULO 4o. EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS GLOBALES O ESPECIFICAS. Las garantías globales o específicas que amparen las operaciones de tránsito aduanero, cabotaje y transporte multimodal, se harán efectivas por la División de Cobranzas, o la dependencia que haga sus veces, de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción del domicilio de la entidad bancaria o de la compañía de seguros que garantizó la operación.
Ejecutoriada la Resolución que declare el incumplimiento, la dependencia que tenga a su cargo la custodia de la garantía deberá remitirla a la División de Cobranzas competente.
PARAGRAFO 1. Cuando una garantía global se afecte por la resolución ejecutoriada que declaró el incumplimiento del régimen de tránsito aduanero, la garantía deberá ser reajustada por el tomador a su monto original. Mientras no se reajuste la garantía en dicha cuantía, no se autorizarán nuevas operaciones de tránsito aduanero.
PARAGRAFO 2. En todo caso, las garantías se harán efectivas sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en los Decretos 1750 de 1991 y 2295 de 1996 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 4
DECRETO 2295 DE 1996 ARTS. 13,20 ,25, 39, 43
RESOLUCION 1794 DE 1993
RESOLUCION 0063 DE 1994 ART. 1
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 92 ,93, 94, 95, 96
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIVISION DE COBRANZAS - COMPETENCIA
GARANTIAS GLOBALES - EFECTIVIDAD
TRANSPORTE MULTIMODAL
GARANTIAS ESPECIFICAS - EFECTIVIDAD
OPERACION DE CABOTAJE
OPERACION DE TRANSITO ADUANERO