<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1707 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
CAPITULO III
DISPOSICIONES DE CONTROL
Artículo 6. La Dirección General de Aduanas podrá disponer mecanismos de control para los viajeros del Departamento, así como la revisión de las mercancías, de las Facturas de Nacionalización y demás facturas y de la Tarjeta de Turismo que debe portar el viajero conforme al Decreto 2762 de 1991. De igual manera, podrá realizar este control en relación con los residentes en el Departamento que se trasladen al resto del territorio nacional.
La Dirección General de Aduanas, dispondrá los lugares en los cuales se realizará el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, conforme a los programas de fiscalización, dentro de los cuales podrá solicitar información a otras entidades del Departamento, así como establecer listas con precios de referencia de las mercancías que ordinariamente provengan del Departamento.
Concordancias Legales
RESOLUCION 2681 DE 1992
ART.
8
DECRETO 1672 DE 1995
LEY 47 DE 1993
ARTS.
17
,
18
DECRETO 2762 DE 1991
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
61
,
62
,
63
,
64
,
65
,
66
,
67
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - COMPETENCIA
VIAJEROS PROCEDENTES DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
TARJETA DE TURISMO
FACTURA DE NACIONALIZACION
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - CONTROL ADUANERO