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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1707 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo6
Título
CAPITULO III

DISPOSICIONES DE CONTROL


Artículo 6. La Dirección General de Aduanas podrá disponer mecanismos de control para los viajeros del Departamento, así como la revisión de las mercancías, de las Facturas de Nacionalización y demás facturas y de la Tarjeta de Turismo que debe portar el viajero conforme al Decreto 2762 de 1991. De igual manera, podrá realizar este control en relación con los residentes en el Departamento que se trasladen al resto del territorio nacional.

La Dirección General de Aduanas, dispondrá los lugares en los cuales se realizará el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, conforme a los programas de fiscalización, dentro de los cuales podrá solicitar información a otras entidades del Departamento, así como establecer listas con precios de referencia de las mercancías que ordinariamente provengan del Departamento.