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CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- El Certificado de Inspección como documento soporte de la Declaración de Importación.
El Certificado de Inspección emitido por una Sociedad de Certificación constituye documento soporte de la Declaración de Importación de las mercancías respecto de las cuales se determine la presentación obligatoria de un Certificado de Inspección o manifieste en la Declaración de Importación que dispone de él. La no entrega del Certificado de Inspección al depósito o a la Aduana, según el caso, constituye una causal de rechazo del levante, adicional a las contempladas en el artículo 30 del Decreto 1919 de 1992.
En los eventos previstos en el inciso anterior, el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera, deberá consignar en la casilla 79 - ACTUACION ADUANERA- del formulario Declaración de importación - DIAN770006.94 -, el código de trece (13) dígitos que identifica el Certificado de Inspección.
Al autorizar el levante de las mercancía, el empleado del depósito o el funcionario de la Aduana, según sea el caso, anotará el número del levante otorgado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la Declaración de Importación y en el original del Certificado de Inspección., dejando constancia en dicho certificado sobre la utilización parcial o total.
Cuando se presente una Declaración de importación que acredite la obtención de un Certificado de Inspección , dicha Declaración sólo podrá comprender mercancías que estén relacionadas en un mismo Certificado de Inspección y no podrá incluir mercancías que no hayan sido objeto de inspección preembarque y que no hubieren obtenido el Certificado de Inspección correspondiente.
Parágrafo 1.- Tratándose de mercancías respecto de las cuales se establezca la presentación obligatoria de un certificado de inspección, la no entrega de éste junto con la Declaración de Importación al depósito o a la Aduana, según el caso, dará lugar al rechazo de su levante. No habrá a la corrección de una Declaración de Importación para subsanar la omisión en la entrega de un Certificado de Inspección respecto de estas mercancías, debiéndose embarcar a cualquier país, en un término no superior a los dos meses siguientes a su llegada al territorio nacional, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 281 del Decreto 2666 de 1984, y cumpliendo los requisitos allí previstos, salvo el relativo a la presentación del certificado de inspección.
Vencido el término previsto en el inciso anterior, sin que la mercancía fuere reembarcada, se declarara de oficio su abandono a favor de la Nación, sin que pueda ser objeto se la presentación de un Declaración de Legalización.
Tratándose de mercancía sometidas al pago de derechos "antidumping" o compensatorios o de medidas de salvarguardia, y siempre y cuando la obligatoriedad del Certificado de Inspección únicamente se haya dispuesto respecto del país de origen, la no entrega del Certificado de Inspección ocasionará la devolución de la Declaración y demás documentos al declarante para efectos de la presentación y entrega de una Declaración de Corrección, con la cual se cancelen los derechos "antidumping" los compensatorios o los tributos aduaneros adicionales y/o las sanciones a que hubiere lugar, según fuere el caso.
Parágrafo 2.- Respecto de las mercancías sobre las cuales no se hubiere establecido la obligatoriedad de presentar un certificado de Inspección y el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera, manifieste voluntariamente en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que dispense es éste documento, la no entrega de Certificado de Inspección al depósito o la Aduana, según el caso, dará lugar al fecha del levante de la mercancías. En este caso, no habrá lugar a la presentación de una Declaración de corrección, ni la mercancía podrá se reembarcada, debiéndose declarar su abandono, una vez vencido el término de los meses siguientes a su llegada al territorio nacional, no siendo procedente la presentación de una declaración de legalización.
Concordancias Legales
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 1
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 28, 29, 30 , 31, 32
DECRETO 0861 DE 1995 ARTS. 4, 6
DECRETO 1131 DE 1995 ARTS. 1 ,2 ,3
DECRETO 1666 DE 1996 ARTS. 1, 3 ,4, 5
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 281
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 6499 DE 1996 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - PRESENTACION
LEVANTE AUTOMATICO - AUTORIZACION
LEVANTE DE LA MERCANCIA - RECHAZO
REEMBARQUE - REQUISITOS
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - EFECTOS
IMPORTACION DE MERCANCIAS SOMETIDAS A DERECHOS ANTIDUMPING O COMPLEMENTARIOS
ABANDONO DE MERCANCIAS