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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1750 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo9
Título
Artículo 9º. VALORACION DE LA PRUEBA EN CASO DE DECOMISO. Las pruebas practicadas con ocasión de las actuaciones previas al decomiso de las mercancías no se repetirán y serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica.

Se declara inexequible según fallo de la Corte Constitucional.