Texto
ARTICULO 6° Base gravable.
La base gravable, sobre la cual se liquidan los derechos de aduana, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.
La base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.
Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la "tasa de cambio representativa de mercado" que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la declaración de importación.
Concordancias Legales
DECRETO 2011 DE 1973
DECRETO 2178 DE 1992
DECRETO 2615 DE 1993
DECRETO 0372 DE 1994
RESOLUCION 0932 DE 1994
DECRETO 0832 DE 1994
DECRETO 1220 DE 1996
DECISION ACUERDO DE CARTAGENA 378
DECISION ACUERDO DE CARTAGENA 379
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 428, 528-1, 437, 549
RESOLUCION 1016 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BASE GRAVABLE