Texto
ARTICULO 18 . CONTENIDO DE LA INSPECCION.- La inspección incluirá los siguientes conceptos:
Verificación del precio de venta informado por el importador o la sociedad de intermediación Aduanera que le represente, de conformidad con la práctica comercial habitual, tal como lo dispone el Acuerdo sobre inspección previa a la expedición del GATT. Esta verificación deberá comprender todos lo elementos que incidan en el precio final del producto, tomando como cuenta el valor FOB, fletes, seguros, comisiones, descuentos y otros gastos realizados. Por lo tanto, en el certificado de inspección deberá constar el precio de venta informado por el importador, así como el precio de mercado establecido en la forma aquí indicada, para el tipo de transacción.
Verificación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de conformidad con el sistema armonizado de clasificación y codificación de las mercancías vigente en Colombia.
Verificación de calidad y cantidad con base en los parámetros determinados por el comprador y el vendedor en la operación de venta, o a falta de estos, con base en los parámetros internacionales aplicables.
Determinación sobre el origen de las mercancías, lo que implicaría la verificación por parte de la Sociedad Certificadora sobre las declaraciones e informaciones que al respecto suministre el importador y/o exportador.
Cualquier otro elemento respecto del cual el Gobierno Nacional establezca, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, la obligatoriedad de su certificación.
Concordancias Legales
DECRETO 2531 DE 1994 ARTS. 1
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION PREEMBARQUE - CONTENIDO