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CAPITULO II
LIQUIDACIONES OFICIALES
ARTICULO 68° Facultad para expedir liquidaciones
La Dirección de Aduanas Nacionales podrá expedir liquidaciones oficiales, para formular cuentas adicionales e imponer las sanciones a que haya lugar, dentro del proceso de importación o en desarrollo de programas de fiscalización.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992 NUMERAL 3.3
DECRETO 2666 DE 1984 ARTS. 324, 325
DECRETO 1800 DE 1994 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LIQUIDACIONES OFICIALES
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA