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DECRETO 1800 DE 1994
Aduanero
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Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
DECRETO NUMERO 1800 DE AGOSTO 3 DE 1994
Por medio del cual se unifican procedimientos en materia aduanera y de dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las
pautas señaladas en el artículo 3o. de la Ley 6a. de 1971
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Procedimiento para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas.
En todos los casos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas se aplicará el siguiente procedimiento:
Sumidos todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía, la División de Fiscalización en el término de un (1) mes formulará el correspondiente pliego de cargos al declarante, al tenedor, a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora, según el caso. A su turno, el destinatario podrá presentar los respectivos descargos del mes siguiente a la fecha de notificación del mencionado pliego.
Recibidos los descargos o cumplido el término otorgado para el efecto, la Administración, a través de la División de Liquidación o de quien haga sus veces, dispondrá de tres (3) meses, prorrogables por una sola vez hasta por el mismo término, para decidir la situación jurídica de las mercancías.
Contra el respectivo acto administrativo sólo procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación. La administración contará con tres (3) mese para resolver dicho recurso a través de la División Jurídica o de quien haga sus veces.
Parágrafo primero: Para efectos del presente artículo, cuando no se logre notificar por correo o en forma personal o no sea posible identificar a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora, la notificación del pliego de cargos a que se refiere el inciso segundo de este artículo se surtirá por edicto fijado en un lugar visible de la respectiva administración por el término de un (1) día, vencido el cual se empezará a contar el plazo para presentar los respectivos descargos. Igual procedimiento se utilizará para notificar el acta de aprehensión, cuando ésta se realice en lugares diferentes al de exhibición, venta o depósito. En todos los casos, quien comparezca como interesado deberá acreditar debidamente tal calidad.
Parágrafo segundo: Cuando la aprehensión se haya realizado en lugar de arribo del medio de transporte no se aceptará como soporte de los descargos ni del recurso, la presentación del manifiesto de carga, de los demás documentos de transporte o de las adiciones, modificaciones o explicaciones a éstos, que no se hayan presentado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del descargue de las mercancías.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
82
,
97
,
98
,
99
,
100
DECRETO 1672 DE 1995
ART.
4
DECRETO 2274 DE 1989
ART.
1
DECRETO 2352 DE 1989
DECRETO 2117 DE 1992
ARTS.
93
,
94
,
95
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PLIEGO DE CARGOS
MERCANCIA APREHENDIDA