Texto
R3290016.95
Artículo 16o. Entrega y recibo de la declaración.-
Al día hábil siguiente de la presentación en los bancos o demás
entidades financieras autorizadas de la Declaración Consolidad de
Pagos, se entregarán a la División Operativa de la
Administración, de Impuestos y Aduanas con operación aduanera de
la jurisdicción, el original de dicha Declaración, conjuntamente
con una relación de las declaraciones de importación que se
afectan con ésta, indicando los datos de identificación del
usuario aduanero permanente y para cada una de ellas el número
del autoadhesivo y fecha colocado por la entidad financiera, el
número interno de la declaración (Casilla 80 del formulario DIAN
77.006.94), el valor de los tributos aduaneros cancelados y suma
total, discriminados por arancel, IVA, otros y/o sanciones a que
hubiere lugar.
El incumplimiento de este término dará lugar a la imposición de
las sanciones establecidas en la legislación aduanera.
La División Operativa verificará que en la Declaración
Consolidada de Pagos aparezca la constancia de cancelación de los
tributos aduaneros y/o sanciones en la entidad recaudadora y
constatará contra la relación aportada, la coincidencia entre los
valores cancelados y los consignados en las declaraciones de
importación.
Si el pago realizado en la Declaración Consolidada de Pagos fuere
inferior a los valores consignados en la relación aportada, el
Jefe de División Operativa dará traslado a la División de
Fiscalización, para la imposición de las sanciones a que hubiere
lugar.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 21, 22, 23, 24, 25
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS - LUGAR DE PRESENTACION
DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS - CONTENIDO
DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS - PLAZO
DIVISION OPERATIVA - COMPETENCIA
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - OBLIGACIONES