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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7.- EXENCION DEL DILIGENCIAMIENTO Y ENTREGA DE LA DECLARACION DEL VALOR. Están exentos de la obligación de
diligenciar y entregar la declaración del valor:
a) Donaciones efectuadas a la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos, las Entidades oficiales sin ánimo de lucro, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura.
b) Importaciones efectuadas por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos públicos, las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro, cuando estén destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura.
c) Importaciones efectuadas por personal diplomático, o por organismos internacionales acreditados en el país.
d) Las donaciones e importaciones destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia nacional.
e) Las importaciones de equipajes y menajes regulados por el decreto 2057 de 1987 o las normas que lo sustituyan o reformen, la importación temporal para perfeccionamiento activo, la importación temporal a corto plazo con reexportación en el mismo estado, la reimportación en el mismo estado y la introducción de mercancías a zonas francas.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
56
DECRETO 2057 DE 1987
DECRETO 2148 DE 1991
DECRETO 0840 DE 1991
DECRETO 0971 DE 1993
ART.
4
RESOLUCION 0408 DE 1992
ARTS.
32
,
35
Y
36
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - EXENCIONES