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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo7
Título
ARTICULO 7.- EXENCION DEL DILIGENCIAMIENTO Y ENTREGA DE LA DECLARACION DEL VALOR. Están exentos de la obligación de
diligenciar y entregar la declaración del valor:

a) Donaciones efectuadas a la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos, las Entidades oficiales sin ánimo de lucro, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura.

b) Importaciones efectuadas por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos públicos, las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro, cuando estén destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura.

c) Importaciones efectuadas por personal diplomático, o por organismos internacionales acreditados en el país.

d) Las donaciones e importaciones destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia nacional.

e) Las importaciones de equipajes y menajes regulados por el decreto 2057 de 1987 o las normas que lo sustituyan o reformen, la importación temporal para perfeccionamiento activo, la importación temporal a corto plazo con reexportación en el mismo estado, la reimportación en el mismo estado y la introducción de mercancías a zonas francas.