TextoCAPITULO SEGUNDO
REQUISITOS DE LOS EMPLEADOS QUE REPRESENTARAN AL USUARIO ADUANERO PERMANENTE EN SUS GESTIONES ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Artículo 9o. Requisitos.-
Con la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 1o. de esta Resolución, se deberá enviar a la subdirección operativa, para su respectiva inscripción, los nombres e identificación de los empleados que la representarán en sus gestiones ante las autoridades aduaneras. Para el efecto, el representante legal o el apoderado debidamente constituido acompañará la siguiente documentación:
1. Fotocopia autenticada del documento de identidad.
2. Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación sobre antecedentes disciplinarios, con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días hábiles a la presentación de la solicitud.
3. Certificación Judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-, sobre antecedentes penales.
4. Fotografía en blanco y negro mate, tamaño 2.5 x 3 cm., con fondo totalmente blanco y copia de la consignación del valor del carnet.
5. A partir del primero de enero (1o.) de 1996, certificado de aprobación de exámenes de conocimientos, expedido por la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Si del análisis y estudio efectuado a la documentación antes reseñada, se establece que las personas a que hace referencia este artículo cumplen con los anteriores requisitos el Subdirector Operativo, mediante resolución motivada, inscribirá al empleado como representante de la persona jurídica ante las autoridades aduaneras, en el registro nacional de usuarios aduaneras, en el registro nacional de usuarios aduaneros permanentes e informará de inmediato a las Divisiones Operativas de las Administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera donde adelantará sus gestiones.
Cada vez que el usuario aduanero permanente pretenda inscribir un empleado como su representante ante las autoriades aduaneras, deberá informar del hecho a la subdirección operativa y enviar la documentación relacionada en el presente artículo. La inscripción de los representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará vigente por el tiempo que la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente conserve tal calidad.
Así mismo, deberá informar y entregar el carnet a la entidad cuando un empleado sea desvinculado, so pena de seguir respondiendo por las actuaciones efectuadas por éste ante las autoridades aduaneras en representación suya, sin perjuicio de las demás sanciones que hubiere lugar.
Parágrafo. Los requisitos contempaldos en los numerales 2o. y 3o. de este artículo se deben acreditar sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2150 de 1995. (Modificado por Resoluciones 3490 de 1996, Art. 1 y 3400de 1996, Art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 4 LITERALES A)
RESOLUCION 3290 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1039 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - REPRESENTANTES