Texto
Artículo 13§. Garantías reales
Pueden constituirse como garantías reales, la hipoteca o la prenda sin tenencia. Si se trata de hipoteca, esta deberá otorgarse con plazo abierto, esto es, hasta la fecha en que la obligación que se garantiza sea cancelada. Si se constituye prenda sin tenencia, deberán cumplirse los requisitos de los artículos 1207 y siguientes del Código de Comercio. La póliza de seguros que ampare los bienes contra todo riesgo se constituirá a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o se designará como beneficiaria a título oneroso a dicha Unidad.
Tratándose de bienes sujetos a registro, para la aceptación de los mismos, el interesado debe presentar el certificado expedido por la Oficina de Registro correspondiente, con vigencia no superior a tres (3) meses.
El contrato de prenda debe inscribirse en el registro mercantil del lugar donde se convenga deben permanecer los bienes pignorados.
Concordancias Legales
CODIGO DE COMERCIO ARTS. 1207-1219
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS REALES - CONTITUCION
GARANTIAS REALES - REQUISITOS