TextoRESOLUCION NUMERO 4365 DE AGOSTO 10 DE 1995
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 662 del 13 de febrero de 1995
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades que le confieren los literales c. y f. del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 lo previsto en el Decreto 2532 de 1994,
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 7o. de la Resolución 662 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo 7o. Garantía. El monto de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será de cien millones de pesos ($100.000.000.oo). Tratándose de las Sociedades de Intermediación Aduanera que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Tumaco, Turbo y San Andrés, el monto de la garantía será de cincuenta millones de pesos ($50.000.00.oo).
Dichos valores serán reajustados anualmente, para efectos de obtener la renovación del Certificado de Autorización, conforme a la variación en el índice de precios al consumidor que reporte el DANE, para el año inmediatamente anterior.
La garantía deberá renovarse anualmente a favor de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ART.13
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART.7, 20
RESOLUCION 1408 DE 1995
Documentos que Afecta
MODIFICO RESOLUCION 0662 DE 1995 ART. 7
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
GARANTIAS - MONTO
GARANTIAS - REAJUSTE