La declaración deberá presentarse en las entidades financieras autorizadas, de la jurisdicción de la Administración de Aduana donde se encuentra el lugar autorizado para la transformación o ensamble.
Cuando la mercancía, por razones del proceso industrial, deba desplazarse a un lugar diferente al reconocido y autorizado para la transformación o ensamble, la declaración de importación de esta modalidad deberá presentarse en las entidades financieras autorizadas de la jurisdicción de la Administración de Aduana del lugar de arribo de la mercancía al país; esta declaración ampara las mercancías hasta su llegada al lugar reconocido y autorizado como industria de transformación o ensamble.
Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ART. 49 RESOLUCION 0408 DE 1992 ART. 27 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE DECLARACION DE TRANSFORMACION O ENSAMBLE - LUGAR DE PRESENTACION