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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1144 DE 1990
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Datos Bibliográficos
COMPILACION ADUANERA. TOMO 1 550 P. 250 - 251. BOGOTA. DIAN 1995
Notas
LOS ARTS. 2-9 FUERON INCORPORADOS AL DECRETO 2666 DE 1984
Descriptores
REGIMEN DE EXPORTACION
EXPORTACION DE CAFE - EXCEPCIONES
Texto
DECRETO 1144 DE MAYO 31 DE 1990
Por la cual se dictan normas en materia de comercio exterior y se modifica parcialmente el régimen de aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas señaladas en los artículo 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 1o. de la Ley 48 de 1983.
C O N S I D E R A N D O:
1. Que de conformidad con el ordinal 22) del artículo 120 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República regular el comercio exterior y modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las reglas previstas en las leyes a que se refiere el ordinal 22) del artículo 76 de la Constitución Política.
2. Que mediante la Ley 6a. de 1971 el Congreso de Colombia dictó las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
3. Que mediante la Ley 48 de 1983 el Congreso de Colombia expidió normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos de comercio exterior colombiano.
4. Que es necesario adoptar nuevos procedimientos para la exportación de los productos colombianos y facilitar la oportuna entrega de los mismos, con el fin de procurar su mayor presencia y permanencia en los mercados internacionales.
DECRETA :
ARTICULO 1o. La Dirección General de Aduanas, como entidad encargada de la dirección u operación técnica y administrativa de los regímenes aduaneros atenderá y controlará la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano. En ejercicio de tales funciones, revisará y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley o por las disposiciones dictadas por las autoridades competentes en materia de exportación.
La Dirección General de Aduanas suministrará a las entidades competentes la información de las mercancías que efectivamente se exportan, para las funciones estadísticas y de control que a estas correspondan conforme a la ley.
PARAGRAFO: El Director General de Aduanas expedirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la atención y control de la salida de las mercancías del territorio aduanero colombiano.
ARTICULO 10o. Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a las exportaciones de café, las cuales serán objeto de reglamentación especial respecto de los trámites que deberán cumplirse en dichas exportaciones, tales como vistos buenos previos, procedimientos de registro de contratos de venta y registros de exportación. En consecuencia, las exportaciones de café continuarán sujetándose a los requisitos previstos en las normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO 11o. este Decreto rige a partir del 1o. de agosto de 1990, previa su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 265 del Decreto 2666 de 1984.
Documento creado el
01/08/1998