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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0047 DE 1993
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
16
Título
Texto
Artículo 16º.- Régimen aduanero cambiario. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrá un régimen aduanero y cambiario de puerto libre. Las mercancías extranjeras que ingresen al territorio del departamento seguirán gravadas con el impuesto ya existente del diez por ciento (10%) sobre el valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
PARAGRAFO 1. Este gravamen podrá ser modificado por la Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador, cuando las circunstancias del mercado así lo exijan.
PARAGRAFO 2. Se exceptúan del gravamen anterior los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el archipiélago, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros.
Concordancias Legales
LEY 127 DE 1959 ART. 4
LEY 1 DE 1972 ARTS. 30, 31
DECRETO 3059 DE 1990
ART.
10
DECRETO 1707 DE 1992
ART.
4
INC. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS INTRODUCIDAS AL TERRITORIO DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
IMPUESTO AL CONSUMO