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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2295 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo17
Título
ARTICULO 17o. Fuerza mayor o Caso Fortuito. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se produzca la pérdida parcial o total de las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, el funcionario competente de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con operación aduanera de la jurisdicción donde se produzca el hecho, ordenará la inspección e inventario de las mercancías, determinará el grado de avería o pérdida, dejará constancia del mismo en la Declaración de Tránsito Aduanero (D.T.A.) y permitirá la continuación de la operación hasta la Aduana de Destino, previa la colocación de los nuevos precintos, cuando sea el caso.

En caso de salvamentos, se podrá autorizar la presentación de la Declaración de Importación y pago de los tributos aduaneros causados, en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con operación aduanera de la jurisdicción donde se produzcan los hechos.