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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1800 DE 1994 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo2
Título
ARTICULO SEGUNDO: Procedimientos para la aplicación de sanciones y multas previstas en la legislación aduanera.

En todos los casos, para la aplicación mediante resolución independiente de las sanciones y multas previstas en la
legislación aduanera, se seguirá el siguiente procedimiento:

Una vez identificada la posible falta administrativa o los hechos constitutivos de posible infracción administrativa aduanera de acuerdo con la legislación vigente, la División de Fiscalización formulará el correspondiente pliego de cargos al presunto infractor. A su turno, el destinatario deberá presentar los descargos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del mencionado pliego.

Cuando el destinatario del pliego de cargos, dentro del término previsto para dar respuesta, acepte los derechos expuestos en el mismo, la sanción o multa que deba imponerse se reducirá en un treinta por ciento (30%) del monto establecido en la norma pertinente.

Recibidos los descargos o cumplido el término otorgado para el efecto, la Administración, a través de la División de Liquidación o de quien haga sus veces, dispondrá de tres (3) meses, prorrogables por una vez y hasta por el mismo término, para proferir la respectiva resolución de sanción o multa.

Contra el respectivo acto administrativo únicamente procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación, a su turno, la Administración contará con seis (6) meses para resolver dicho recurso a través de la División Jurídica o de quien haga sus veces.