Texto
ARTICULO 28. INCIACION DE LA APLICACION DEL SISTEMA.
El sistema de inspección de importaciones de aplicará a partir de uno (1) de marzo de mil novecientos noventa y cinco, para todas las mercancías embarcadas a partir de dicha fecha y respecto de las es el Consejo Superior de Comercio Exterior hubiere establecido la obligatoriedad de la inspección.
PARAGRAFO.- Al momento de solicitar su inscripción, las Sociedades Certificadoras deberán indicar expresamente si se encuentran en capacidad de iniciar las labores de inspección en una fecha anterior para los productos de los sectores textiles y de confecciones, evento en el cual respecto de los mismos podrá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizar la operación de las Sociedades Certificadoras a partir del 15 de enero de 1995.
Concordancias Legales
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 5 PAR. 3
DECRETO 0550 DE 1995 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - ENTRADA EN VIGENCIA