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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
216
Título
Texto
Artículo 216º.Garantía
Derogado por el Decreto 1909 de 1992
Modificado por el Artículo 1º del Decreto 1740 de 1991
Las garantías son para responder por la finalización del régimen y podrán establecerse por prenda industrial de otro bien de capital, póliza de seguro global o especial y garantía bancaria. El monto máximo que determine el reglamento no puede exceder de un 50% de los gravámenes que correspondería aplicar en caso de ser despachada para consumo. Vencido el término de permanencia temporal, sin que se haya acreditado la reexportación u otra forma legal de terminación del régimen, se hará efectiva la garantía, cuando exista. Además, si procede, la mercancía se declarará en abandono a favor de la Nación, sin derecho en ningún caso a devolución por las cuotas pagadas.
Concordancias Legales
DECRETO 2666 DE 1984
ARTS.
287
,
288,
289
CIRCULAR 052 DE 1987 NUM. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
111
MODIFICADO POR DECRETO 1740 DE 1991 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores