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DECRETO 1934 DE 1994 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 1934 DE AGOSTO 5 DE 1994

Por el cual se modifica el Decreto 2057 de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 203 del Decreto 2666 de 1984 y con sujeción a lo previsto en los artículos 3o. de la Ley 6 de 1971 y 2o. de la Ley 7 de 1991.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Modifícase el artículo 2o. del Decreto 2057 de 1987, modificado por el artículo 1o. del Decreto 3058 de 1990 que en consecuencia quedará así:

"ARTICULO 2o. Además de sus efectos personales, los viajeros que ingreses al país, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1500.oo) y con franquicia de derechos, libros, revistas, impresos, grabados, fotografías, licores, cámara fotográfica, artículos de uso personal o doméstico, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero.

Al amparo de este artículo solo podrán introducirse hasta seis (6) unidades de la misma clase, con excepción de cámara fotográfica, artículos electrodomésticos, deportivos o propios del arte u oficio del viajero, en cuyo caso, solo se permitirán dos (2) unidades de la misma clase".