<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1934 DE 1994
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 1934 DE AGOSTO 5 DE 1994
Por el cual se modifica el Decreto 2057 de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 203 del Decreto 2666 de 1984 y con sujeción a lo previsto en los artículos 3o. de la Ley 6 de 1971 y 2o. de la Ley 7 de 1991.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Modifícase el artículo 2o. del Decreto 2057 de 1987, modificado por el artículo 1o. del Decreto 3058 de 1990 que en consecuencia quedará así:
"ARTICULO 2o. Además de sus efectos personales, los viajeros que ingreses al país, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1500.oo) y con franquicia de derechos, libros, revistas, impresos, grabados, fotografías, licores, cámara fotográfica, artículos de uso personal o doméstico, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero.
Al amparo de este artículo solo podrán introducirse hasta seis (6) unidades de la misma clase, con excepción de cámara fotográfica, artículos electrodomésticos, deportivos o propios del arte u oficio del viajero, en cuyo caso, solo se permitirán dos (2) unidades de la misma clase".
Concordancias Legales
DECRETO 3058 DE 1990 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO
DECRETO 2057 DE 1987
ART.
2
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS
EQUIPAJE ACOMPAÑADO - CUPO