Texto
MERCANCIAS QUE LLEGAN A SAN ANDRES
Artículo 10§. Al territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia se podrá importar toda clase de mercancías,excepto armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y buenas costumbres, mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que esté adherido o adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud Pública.
Estas importaciones están libres de derechos de importación y sólo causarán un impuesto al consumo en favor de la Intendencia Especial de San Andrés, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que la Aduana controlará en Su aplicación. Se exceptúan de ese impuesto los víveres frescos o sea, aquellos que han sufrido un tratamiento especial para su conservación durante el transporte, los animales para el consumo local, los materiales de construcción, las maquinarias, y los elementos destinados para la prestación de servicios públicos, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su reembarque futuro a otros puertos.
Concordancias Legales
LEY 127 DE 1959 ARTS. 1-2
LEY 47 DE 1993 ARTS. 2, 3, 16
LEY 1 DE 1972 ARTS. 1, 30
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 2685 DE 1999 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO AL CONSUMO
DERECHOS DE ADUANA - EXENCIONES
IMPORTACION DE ARMAS - PROHIBICIONES
MERCANCIAS DE PROHIBIDA IMPORTACION
IMPORTACION DE MERCANCIAS LIBRES DE DERECHOS DE IMPORTACION