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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0047 DE 1993 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo18
Título
Artículo 18º.- Operaciones aduaneras y de control en el departamento Archipiélago. La Dirección de Aduanas Nacionales podrá realizar convenios con el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los cuales tendrán por objeto la realización, por parte del departamento, de determinadas operaciones aduaneras y de control, dentro del territorio de su jurisdicción, en los términos de las delegaciones que la mencionada Dirección le otorgue y conforme a las precisiones que al respecto acuerden.