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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3222 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo7
Título
Artículo septimo. Cuando el presunto infractor no comparezca a la diligencia de audiencia, se levantará un acta y dentro de la misma diligencia se dictará la providencia que corresponda, si no existen pruebas que practicar.
Si hubiere que practicar pruebas de oficio, las ordenará y actuará de acuerdo al artículo 8o. y siguientes del Decreto 1750 de 1991.
Cuando el interesado no comparezca a la audiencia y se dicte la providencia respectiva, la notificación se surtirá de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1750 de 1991.