<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3222 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
7
Título
Texto
Artículo septimo. Cuando el presunto infractor no comparezca a la diligencia de audiencia, se levantará un acta y dentro de la misma diligencia se dictará la providencia que corresponda, si no existen pruebas que practicar.
Si hubiere que practicar pruebas de oficio, las ordenará y actuará de acuerdo al artículo 8o. y siguientes del Decreto 1750 de 1991.
Cuando el interesado no comparezca a la audiencia y se dicte la providencia respectiva, la notificación se surtirá de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1750 de 1991.
Concordancias Legales
DECRETO 1750 DE 1991
ARTS.
8
,
9
,
10
,
11
DECRETO 1800 DE 1994
ARTS.
1
,
2
,
15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INVESTIGACION ADUANERA - PROCEDIMIENTO