TextoResolución 0408 de diciembre 31 de 1992
Por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto
1909 del 27 de noviembre de 1992
EL DIRECTOR DE ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades conferidas en literal f) del
artículo 13 del Decreto 2117 de diciembre 29 de 1.992,
RESUELVE:
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1§.Declaración anticipada.
La declaración anticipada de que trata el inciso 2§ del artículo 25 del Decreto 1909 del 27 de noviembre de 1992, deberá presentarse ante la entidad financiera autorizada, con una antelación no superior a (15) días a la llegada de la mercancía al país, indicando la circunstancia de que es anticipada en la casilla correspondiente del formulario. El número y fecha del manifiesto de carga y el número del documento de transporte, se deberán diligenciar al momento de entregar la declaración en la Aduana, o en el depósitoautorizado, según el caso.
Puede presentarse declaración anticipada para cualquier modalidad de Régimen de Importación cumpliendo con los requisitos exigidos para la modalidad declarada; la verificación de la declaración, bien sea en los depósitos autorizados o en la Administración de Aduana se regirá por lo prescrito en los artículos 31 y siguientes de la Resolución 371 del 30 de diciembre de 1992 y en lo señalado en la presente Resolución.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 25
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 28, 42
INSTRUCCION 0027 DE 1992
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANTICIPADA - PLAZO
DECLARACION ANTICIPADA - VERIFICACIONES