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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo38
Título
Artículo 38º.Control aduanero cuando no hay cargue ni descargue

Derogado por el Decreto 1909 de 1992

Cuando un medio de transporte de uso comercial se detenga brevemente en cualquier aduana sin embarcar ni desembarcar pasajeros o mercancías, únicamente estará sometido a las medidas de vigilancia.