TextoCAPITULO III
DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y CAPACITACION
Artículo 15o. Pruebas de conocimientos. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2532 de 1994, y demás normas contenidas en el mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en coordinación con el área respectiva, citará con la debida anticipación a exámenes de conocimientos, a quienes van a ejercer la representación o la función de auxiliar de la Sociedad de Intermediación Aduanera a partir del 1o. de septiembre de 1995.
En dicha comunicación, se establecerán los requisitos mínimos para poder aplicar el examen, tales como estudios realizados y experiencia para ejercer la actividad referida.
Será tenida en cuenta la experiencia acumulada en el desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera con anterioridad a la vigencia del Decreto 2532 de 1994, para efectos de la ponderación y calificación de la prueba.
Las personas que hayan sido inscritas como representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras con anterioridad al 1o. de septiembre de 1995, no serán sometidas a la prueba del conocimiento a que se refiere el presente artículo.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ART.16
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART.14, 15, 20
RESOLUCION 8874 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTERMEDIARIOS ADUANEROS - EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
INTERMEDIARIOS ADUANEROS - CAPACITACION