Texto CAPITULO II
FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLES
ARTICULO 10o. Faltas que dan lugar a sanción pecuniaria. Constituyen faltas administrativas que dan lugar a la sanción pecuniaria que se indica para cada una de ellas las siguientes acciones u omisiones en que incurran las Sociedades de Intermediación Aduanera:
1. No utilizar el código de la sociedad y/o el código de identificación personal asignado a sus representantes, respectivamente, para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada omisión.
2. No asistir a los cursos de capacitación obligatorios que programe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada empleado de la sociedad que deje de asistir a tales cursos.
3. No restituir los carnets que identifican a los representantes de la Sociedad de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o a los auxiliares de la Sociedad de Intermediación Aduanera, cuando hayan sido desvinculados de la misma.
La sanción aplicable será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada carnet no restituido.
4. No asistir a la práctica de la diligencias previamente ordenadas y comunicadas por escrito, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada inasistencia.
5. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario que se retarde el inicio o desarrollo de la diligencia ordenada.
6. Usar para actividades diferentes a la intermediación aduanera, el carnet que identifica a los representantes y/o auxiliares de la Sociedad de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, por cada uso indebido que haga del carnet.
7. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero. Tales inexactitudes o errores se refieren a la información consignada en las casillas que a continuación se señalan:
7.1 EN LA DECLARACION DE IMPORTACION.
Tipo de declaración. Manifiesto de Carga: número y fecha. Documento de Trasporte. Declarante autorizado: Usuario Aduanero Permanente, Sociedad de Intermediación Aduanera, Nit. Dirección de Importador, ciudad y departamento. Exportador o proveedor en
el exterior. Ciudad. País del exportador o proveedor en el exterior. Dirección del exportador o proveedor en el exterior.Empresa transportadora. Declaración de Cambio, si a ello hubiere lugar. Intermediario del mercado cambiario, si a ello hubiere lugar. Tasa de Cambio. Modalidad. Subpartida arancelaria. País de origen. Acuerdo. Forma de pago de la importación. Tipo de importación. Peso bruto/kgs. Peso neto kgs. Unidad Comercial. Cantidad. Valor Aduana dólares. Descripción Mercancías. Registro (R) Licencia (L) Plan Vallejo (V). Autoliquidación. Pagos. Forma de pago. Número de recibo oficial de pago anterior. Firma de declarante, nombre, cédula, dirección, teléfono y ciudad. Número de Certificado de Inspección, si a ello hubiere lugar.
7.2. EN LA DECLARACION DE EXPORTACION.
I. INFORMACION GENERAL: Tipo de Documento. Exportador: nombre, número de identificación, dirección, teléfono y ciudad. Intermediario Aduanero: nombre, número de identificación, dirección, teléfono y ciudad. Importador: nombre, País de destino: nombre, dirección, teléfono y ciudad. Origen.Procedencia: Moneda de Negociación, Valor moneda de negociación, peso bruto. Manifiesto de carga o Sobordo. Régimen. Modalidad. Embarque. Consolidación. Datos definitivos o provisionales. Fecha de pago y lugar de reintegro. Oficina de Reintegro. Sistemas Especiales.
II. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: Valor total de exportación. Valor a reintegrar. Cantidad de hojas anexas.
III. FIRMAS Y SELLOS: Declarante. Firmas y sellos.
7.3. EN LA DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO.
Nombre y dirección declarante, Nombre y dirección del consignante o consignador. Nombre y dirección del consignatario o destinatario. Aduana de partida. Aduana de destino. País de origen de la mercancías. Garantías. Nombre y dirección de la empresa transportadora. Placas de los vehículos. Manifiesto de carga. Documento de transporte. Descripción de mercancías. Cantidad de bultos. Clase de mercancías. Unidad de carga. Peso bruto. Valor FOB. Valor total. Declarante.
La sanción aplicable será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada error de inexactitud más el diez por ciento (10%) de la diferencia de los tributos dejados de percibir por causa de la inexactitud o error, si a ello hubiere lugar.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGIMEN SANCIONATORIO - SANCIONES PECUNIARIAS
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA