Texto
ARTICULO 2.- Bienes sometidos a la inspección preembarque.-
Deberán ser sometidas siempre a inspección preembarque las mercancías respecto de la cuales sea obligatoria la presentación de un Certificado de Inspección, sobre los aspectos que el gobierno Nacional determine.
Serán también objeto de inspección preembarque en los términos, y condiciones de la presente resolución, aquellas mercancías respecto de las cuales el importador o la sociedad de intermediación aduanera voluntariamente solicite el servicio y sobre todos los aspectos contemplados en el artículo primero del Decreto 2531 de 1994.
Concordancias Legales
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 1
DECRETO 1574 DE 1995 ART. 1
DECRETO 0567 DE 1996 ART. 1
DECRETO 0799 DE 1996 ART.1
DECRETO 0861 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1666 DE 1996 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - BIENES SENSIBLES
INSPECCION PREEMBARQUE