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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo12
Título
Artículo 12o. Registro de los documentos de transporte

Los documentos de transporte comprendidos en el manifiesto de carga se incorporará al sistema, incluyendo los siguientes datos:

- Número del documento de transporte
- Desconsolidación. (número de cada una de las guías hija)
- Tipo de embalaje (debe consignarse el código del tipo del embalaje)
- Número de bultos
- Peso bruto de los bultos (Kilogramos)
- Breve descripción de la mercancía
- Destinatario (consignatario de mercancía)
- Marca y número de los bultos
- Nombre y ubicación del depósito al cual se remitirá la mercancía, de acuerdo a lo consignado en el documento de
transporte o a lo señalado por escrito por el transportador, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1o. del
artículo 17 del Decreto 1909 de 1.992
- Informaciones adicionales correspondientes a observaciones que presenta el cargamento.

Parágrafo: Una vez consignados en el sistema los datos anteriores, si se encuentran diferencias respecto a la cantidad de documentos, número de bultos o peso total de los mismos, se deberá registrar dicha circunstancia tanto en el sistema como en la copia del manifiesto que le corresponde a la División Operativa.