Texto
Artículo 14§. Entrega de la declaración.
La declaración de importación temporal deberá entregarse ante la Administración de Aduana, junto con la garantía, como se señala en el artículo 41 de la Resolución 371 de diciembre 30 de 1.992.
Previa a la incorporación o registro de los datos de la declaración, deberá examinarse si la garantía cumple con los requisitos de la ley para su validez. Si no se cumplieren deberá devolverse la declaración junto con la póliza para que se corrija o se constituya una nueva, según la causa de la no aceptación de la garantía.
Cuando proceda la declaración de modificación, ésta deberá presentarse ante la Aduana en la cual fue autorizado el levante de la mercancía.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART.42
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART.41, 60
RESOLUCION 2394 DE 1994 ART. 1
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO