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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
29
Título
Texto
Artículo 29o. Cancelación de los tributos aduaneros y otros conceptos
La entidad autorizada para recibir la Declaración de Aduanas y el pago de los tributos aduaneros y demás conceptos, responderá ante la Dirección de Aduanas Nacionales por la totalidad de las sumas que hubiere timbrado y sellado como recibidas, siendo facultativo de dicha entidad establecer los medios como puedan efectuarse dichos pagos.
Cuando todo o parte del pago de los tributos aduaneros se efectúe con Certificados de Reembolso Tributario "CERT's" u otros títulos de deuda pública o privada, la casilla "Total Pagado" se diligenciará, únicamente, con la suma cancelada en efectivo y/o en cheque; la diferencia entre la casilla "Total a pagar" y "Total pagado", corresponde al valor que se debe cancelar con los títulos, operación que se efectuará de la siguiente forma:
a) CERT's U OTROS DOCUMENTOS DE DEUDA PUBLICA
El declarante, una vez presentada la declaración ante la entidad financiera autorizada, diligenciará a máquina el formulario "Recibo Oficial de Pago en Bancos" D.A.N 002/92, anotando el número y fecha de la declaración, y frente a la casilla correspondiente al título con el cual cancela señalará el monto del mismo; posteriormente entregará el Recibo Oficial de Pago y los títulos al Banco de la República o a la entidad bancaria encargada de redimirlos, con el fin de que la respectiva entidad timbre, selle el recibo y registre el valor pagado con dicho título.
b) TITULOS DE DEUDA PRIVADA "TDP's"
Si el pago se realiza con los títulos de deuda privada "TDP's" de que trata la Ley 49 de 1.990, el Decreto 840 de 1.991 y la Resolución 2088 de 1.991 de la Dirección de Aduanas Nacionales, el declarante diligenciará el formulario "Recibo Oficial de Pago en Bancos", anotando el valor a pagar en la casilla correspondiente a del campo forma de pago. Con la Declaración de Aduanas y el Recibo de Pago, se presentará a la División Operativa de Administración de Aduanas, la cual verificará que la subpartida arancelaria señalada en la declaración esté comprendida en la relación de los bienes de capital que pueden ser objeto de ese tratamiento, según el Decreto 840 de 1.991; realizado lo anterior la Aduana le entregará el título conforme a la resolución 2088 y la Circular 0039 de 1.991 de la Dirección de Aduanas Nacionales.
Cumpliendo lo anterior, presentará la declaración en la entidad financiera autorizada par el efecto; el "recibo oficial de pago" debidamente diligenciado y los Títulos de Deuda Privada, los entregará a la entidad bancaria encargada de redimirlos, con el fin de que dicha entidad timbre, selle el recibo y registre el valor pagado con el título.
Parágrafo: El declarante diligenciará un Recibo Oficial de Pago por cada banco autorizado para redimir el respectivo
título.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
3
,
5
,
6
,
7
,
22
,
24
LEY 49 DE 1990
DECRETO 0840 DE 1991
RESOLUCION 2088 DE 1991
CIRCULAR 0039 DE 1991
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION