En las primeras importaciones temporales de corto plazo, si la prórroga implica un mayor a nueve (9) meses deberá presentarse, con una antelación no menor de un (1) mes al vencimiento del plazo inicialmente declarado, solicitud de autorización al Administrador de Aduana de la jurisdicción donde se presentó la primera declaración, acompañada de los documentos que justifiquen la necesidad de permanencia mayor y de la ampliación de vigencia de la garantía: autorizada la prórroga, deberá presentarse la declaración de modificación con la indicación de los meses adicionales correspondientes.
La autorización se hará por una sola vez y el plazo de prórroga no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir del vencimiento de los nueve meses.
Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 40, 43, 60 RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 18 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO - PLAZO DECLARACION DE IMPORTACION - MODIFICACION IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO - PRORROGA