Texto
ARTICULO QUINTO.- En las declaraciones de importación de mercancías diferentes a las establecidas en los artículos anteriores de este Decreto, cuando el declarante manifiestevoluntariamente en la Declaración de Importación que dispone de un Certificado de Inspección, lano entrega de este documento a laIdeen o a los depósitos habilitados, según el caso, constituye una causal de rechazo del levante, adicional a las contempladasen el artículo 30 de del Decreto de 1992
En este caso, no habrá lugar a la presentación de una declaración de corrección, ni la mercancía podrá ser reembarcada, debiéndose declarar su abandono a favor de la Nación, una vez vencido el término de dos meses siguientes a su llegada al territorionacional, no siendo procedente la presentación de una declaraciónde legalización.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 28, 29, 30, 31, 32, 81
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART.14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE
LEVANTE DE LA MERCANCIA - RECHAZO