TextoCAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION PREEMBARQUE
ARTICULO 5.- Lugar de la Inspección.
La inspección preembarque se practicará en los centros de producción en los depósitos de almacenamiento o en el puerto de embarque hacia Colombia, siempre que los mismos se encuentren en el territorio aduanero del país desde el cual se importen las mercancías o, si la inspección no pudiera realizarse en ese territorio aduanero por la compleja naturaleza de los productos de que se trate o si las partes convinieren en ello, en el territorio en el que se fabriquen las mercancías.
Concordancias Legales
RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 12
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART.1
DECRETO 2531 DE 1994
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION PREEMBARQUE - LUGAR