Texto
ARTICULO 7o. La presentación y entrega de la declaración de importación de conformidad con la normas vigentes, acompañada de la certificación de inspección sobre todos los aspectos relacionados en el artículo 1o. de este Decreto, permitirá, una vez establecida por parte del depósito autorizado o la administración según el caso, la no ocurrencia de ninguna de las causales de rechazo, el levante automático de las mercancías,salvo en los casos en que las autoridades aduaneras consideren necesaria la realización de inspección física. No obstante lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá adelantar procesos de fiscalización posteriores.
Concordancias Legales
RESOLUCION 2962 DE 1995 ARTS. 14, 15
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 30, 61, 62, 63, 64, 65, 66
DECRETO 0861 DE 1995 ARTS. 4, 6
DECRETO 1131 DE 1995 ARTS. 1, 2, 3
DECRETO 1666 DE 1996 ARTS. 1, 3, 4, 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION - PRESENTACION
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - PRESENTACION
LEVANTE AUTOMATICO
FACULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - EFECTOS
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - SANCIONES