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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1800 DE 1994 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo15
Título
ARTICULO QUINCE: Vigencia y derogatorias.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los artículo 307, 3.8, 324 y 325 del Decreto 2666 de 1984 y 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 del Decreto 1750 de 1991.