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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo45
Título
Artículo 45o. Declaración no seleccionada para inspección

Cuando la declaración no se seleccione para inspección aduanera, el funcionario de la División Operativa, deberá verificar si se presenta alguna de la causales de rechazo del levante previstas en el artículo 30 del decreto 1909 de 1.992. Si no se presenta causal de rechazo asignará el número del levante, que anotará en la casilla correspondiente de la declaración, indicando la fecha y suscribiéndola.

En caso contrario, devolverá la declaración al interesado con el objeto de que la corrija o complemente de conformidad con el artículo 31 del Decreto 1909 de 1.992
Del resultado de la verificación efectuada, se dejará constancia en el Libro de Registro de las Declaraciones.